Política KYC & AML
STPI Global Finance aplica estrictamente las regulaciones relativas a la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LCB-FT).
1. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA (KYC)
Antes de cualquier relación comercial o instrucción de expediente de financiamiento, STPI procede a la identificación formal de sus clientes (Know Your Customer).
Verificamos:
- La identidad de la persona física o jurídica.
- La identidad de los beneficiarios finales (accionistas que posean >25% del capital).
- El objeto y la naturaleza de la relación comercial prevista.
2. ORIGEN DE LOS FONDOS
Al solicitar una inversión o aportación de fondos propios, se exige una justificación precisa del origen de los fondos.
STPI se reserva el derecho de rechazar cualquier expediente cuyo origen de fondos sea opaco o dudoso, sin tener que motivar su decisión ante el solicitante.
3. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS
Para una Persona Física:
- Copia válida de un documento de identidad (Pasaporte o DNI).
- Justificante de domicilio de menos de 3 meses.
- Última declaración de impuestos.
- Extractos bancarios de los últimos 3 meses.
Para una Persona Jurídica:
- Certificado de existencia o extracto reciente (menos de 3 meses).
- Estatutos firmados de la sociedad.
- Lista de beneficiarios finales (UBO).
- Últimos balances contables certificados.
- Documento de identidad del representante legal.
4. DECLARACIÓN DE SOSPECHA (SAR)
De acuerdo con el Proceeds of Crime Act 2002 (POCA) y las Money Laundering Regulations 2017, STPI Global Finance está obligada a presentar un informe de actividad sospechosa (SAR) a la National Crime Agency (NCA) por cualquier transacción que presente un riesgo de blanqueo.
5. LISTA DE PAÍSES BAJO VIGILANCIA
No aceptamos ninguna relación comercial con personas o entidades que residan en países que figuren en la lista negra del GAFI o de la Unión Europea.