Política KYC & AML

STPI Global Finance aplica estrictamente las regulaciones relativas a la Lucha Contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (LCB-FT).

1. PROCEDIMIENTO DE VIGILANCIA (KYC)

Antes de cualquier relación comercial o instrucción de expediente de financiamiento, STPI procede a la identificación formal de sus clientes (Know Your Customer).

Verificamos:

2. ORIGEN DE LOS FONDOS

Al solicitar una inversión o aportación de fondos propios, se exige una justificación precisa del origen de los fondos.

STPI se reserva el derecho de rechazar cualquier expediente cuyo origen de fondos sea opaco o dudoso, sin tener que motivar su decisión ante el solicitante.

3. LISTA DE DOCUMENTOS REQUERIDOS

Para una Persona Física:

Para una Persona Jurídica:

4. DECLARACIÓN DE SOSPECHA (SAR)

De acuerdo con el Proceeds of Crime Act 2002 (POCA) y las Money Laundering Regulations 2017, STPI Global Finance está obligada a presentar un informe de actividad sospechosa (SAR) a la National Crime Agency (NCA) por cualquier transacción que presente un riesgo de blanqueo.

5. LISTA DE PAÍSES BAJO VIGILANCIA

No aceptamos ninguna relación comercial con personas o entidades que residan en países que figuren en la lista negra del GAFI o de la Unión Europea.